Auto Supremo AS/0429/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la falta de resolución a los XII motivos de su apelación restringida incurriendo en contradicción a lo establecido por la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, precedente que se pronunció sobre los derechos y garantías de las partes en la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, pero además completas.

2) Señala que pese a que, de manera expresa en el otrosí tercero de su recurso de apelación restringida solicitó el señalamiento de audiencia para la fundamentación oral o complementaria de su recurso, tal cual lo prevé el art. 412 del CPP, ésta nunca fue señalada y tampoco se hubiese tomado en cuenta que ofreció testigos que habrían permitido probar los argumentos de su apelación, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 061/2013-RRC de 08 de marzo.

3) Por otra parte refiere, que en cuanto a las apelaciones incidentales interpuestas, el Tribunal de alzada se hubiese pronunciado de la siguiente manera: i) A la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pese a la invocación de los Autos Supremos 60 de 27 de enero de 2007 y 301 de 21 de agosto de 2005, que sustentaban su planteamiento, la Sala Penal de forma contraria hubiese rechazado la pretensión alegando que la nulidad del primer juicio le sería atribuible, aspecto no evidente ya que la jurisprudencia citada solo establece que se verifique la responsabilidad de la retardación de justicia en términos objetivos y; ii) Respecto de la extinción de la acción penal por prescripción el Tribunal de alzada no hubiese efectuado un pronunciamiento expreso sobre el mismo, ya que si bien en la resolución se hace una mención a la extinción de la acción penal, no es menos cierto que por sus características la prescripción tiene un tratamiento diferente; por lo que no se advertiría una respuesta específica sobre este motivo de apelación incurriéndose en contradicción a lo previsto en el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, referido a la falta de fundamentación