De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 436/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Potosí 17/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eliodoro Jorge Vedia Méndez
Delitos: Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 817 a 827 vta., Eliodoro Jorge Vedia Méndez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 12 de enero de 2015, que cursa de fs. 737 a 743 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zulma Martínez Sullca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, tipificados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de Juicio oral y público, por Sentencia 1/2014 de 22 de septiembre (fs. 685 vta. a 692), el Juez de Partido Mixto – Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Eliodoro Jorge Vedia Méndez, autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil a calificarse en ejecución de sentencia, más inhabilitación definitiva para conducir vehículos públicos o privados
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 436/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Potosí 17/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eliodoro Jorge Vedia Méndez
Delitos: Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 817 a 827 vta., Eliodoro Jorge Vedia Méndez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 12 de enero de 2015, que cursa de fs. 737 a 743 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zulma Martínez Sullca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, tipificados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de Juicio oral y público, por Sentencia 1/2014 de 22 de septiembre (fs. 685 vta. a 692), el Juez de Partido Mixto – Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Eliodoro Jorge Vedia Méndez, autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del CP, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, con costas y resarcimiento de daño civil a calificarse en ejecución de sentencia, más inhabilitación definitiva para conducir vehículos públicos o privados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega también, que el Tribunal de alzada incumplió el plazo para dictar el Auto
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación frente a su denuncia de abusos por parte
- 5) Denuncia que el Auto complementario solo fue firmado por un miembro de la Sala
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de abril de 2015, el
- En el tercer y cuarto motivo de casación, por los cuales el recurrente denuncia que
- En el quinto motivo de casación, en el que alegó la vulneración al derecho al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
