En el quinto motivo de casación, en el que alegó la vulneración al derecho al
En el quinto motivo de casación, en el que alegó la vulneración al derecho al juez natural, porque el Auto de complementación solo fue firmado por un vocal, al igual que el proveído a su memorial de denuncia de 24 de febrero del 2015: El recurrente no tomo en cuenta que la función de este Tribunal es nomofiláctica, y no invocó ningún precedente contradictorio; en consecuencia, tampoco preciso la contradicción entre los precedentes que debió invocar y los motivos traídos en casación, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto por el art. 416 y 417 del CPP; por otro lado, si bien el recurrente también alega la vulneración de derechos constitucionales; sin embargo, los mismos no se encuentran debidamente fundamentados, pues si el fin era la admisión de los motivos vía flexibilización, debió formular los motivos vinculados a la existencia de defectos absolutos conforme lo dispuesto por el art. 169 del CPP, y proveer los antecedentes generadores del recurso, detallar en que consiste la restricción o disminución del derecho y explicar cuál es el resultado dañoso emergente del defecto; requisitos que tampoco fueron cumplidos por el impugnante para una posible admisión excepcional
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega también, que el Tribunal de alzada incumplió el plazo para dictar el Auto
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación frente a su denuncia de abusos por parte
- 5) Denuncia que el Auto complementario solo fue firmado por un miembro de la Sala
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de abril de 2015, el
- En el tercer y cuarto motivo de casación, por los cuales el recurrente denuncia que
- En el quinto motivo de casación, en el que alegó la vulneración al derecho al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
