Auto Supremo AS/0436/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) El 27 de abril de 2015 (753), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario al Auto de Vista y el 5 de mayo del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de fundamentación al resolver en el primer considerando de la resolución impugnada, de los once puntos apelados, solo cuatro motivos en los que denunció la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; resolución sobre la cual en aplicación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó explicación, complementación y enmienda, el cual según refiere fue resuelto por el Tribunal de apelación, con el argumento de que los motivos cuya falta de pronunciamiento se reclama, fueron resueltos en los cuatro puntos de la resolución hoy impugnada, por lo que no se omitió ningún punto; por lo que el recurrente alega que la referida resolución lo dejó en estado de indefensión e inseguridad jurídica, además de vulnerar la norma procesal penal y el principio de congruencia y la jurisprudencia constitucional sentada por las Sentencias Constitucionales 0038/2013 de 11 de enero, 1774/2013-R, 0022/2015, 0752/2002-R de 25 de junio, 0050/2013 de 11 de enero, 0903/2012 de 22 de agosto, 0413/2013 de 27 de marzo, y los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, “724 de 26 de noviembre de 200” (sic), 244 de 7 de marzo de 2007, 340 de 28 de agosto de 2006, “742 de 26 de noviembre de 200” (sic), y 244 de 7 de marzo de 2007.

2) El recurrente denuncia falta de pronunciamiento i) Sobre su apelación referida a la falta de declaración expresa de abandono de la querella particular presentada por la esposa del conductor del Noah, pues el A quo sobre este punto simplemente habría referido que la inasistencia de la víctima manifiesta su deseo de no participar del juicio; generando inseguridad jurídica, indefensión, incongruencia y violación al debido proceso, violación de los arts. 5, 72, 84, 292-4) y 330 del CPP; ii) Alega que Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, refieren la existencia de una acusadora particular y como otro tipo penal acusado el previsto por el art. 262 del CP, cuando la acusadora particular al no asistir a juicio hizo abandono de querella conforme a lo previsto por el art. 292 inc. 4) del CPP, y fue la que incluyó en su acusación el tipo penal previsto por el art. 262 del CP, pues la acusación fiscal únicamente le habría atribuido la comisión del delito previsto por el art. 261 del CP; motivo sobre el cual el Auto de Vista alegó que el recurrente no hizo reserva de apelación, pese a que si lo hizo y así “debe” (sic) constar en el acta de juicio oral; iii) Alega que el Ad quem obvio pronunciarse sobre la apelación a la forma de resolución sobre el incidente de exclusión probatoria planteado en cuanto a la prueba MP-6; incidente rechazado por el A quo con el argumento de que la fase de exclusiones probatorias habían fenecido en la audiencia conclusiva, por lo cual hizo reserva de apelación; iv) Que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el punto apelado respecto a la inobservancia por parte del Ministerio Público en cuanto a las disposiciones contenidas en los arts. 13, 71, 72 y 120 del CPP, así como la vulneración de la Ley “260 de julio de 2012” (sic); por lo que alega que una vez más se vulneró sus derechos y no se aplicó la norma adecuadamente a su favor dejándolo en indefensión y sin protección legal