En el tercer y cuarto motivo de casación, por los cuales el recurrente denuncia que
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer y segundo motivo de casación, a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al I) No resolver seis motivos de su recurso de apelación restringida, referidos a la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos340 de 28 de agosto de 2006, referido a que la fundamentación debe ser clara de tal modo que pueda ser comprendido por el ciudadano común; 244 de 7 de marzo de 2007, concerniente a que el Tribunal de alzada debe ceñir su resolución a los arts. 407 y 413 del CPP; “724 de 26 de noviembre de 200” (sic), del cual no puede precisarse la fecha exacta de su emisión; y, II) No resolver, su denuncia referida a a) falta de declaración expresa de abandono de querella, b) el recurrente denuncia que el A quo y Ad quem, refieren la existencia de una acusadora particular, cuando la misma abandono la querella y fue ésta parte quien incluyó en su acusación el tipo penal previsto por el art. 262 del CP, c)Incidente de exclusión probatoria, d) Inobservancia de los arts. 13, 71, 72 y 120 del CPP, por parte del Ministerio Público: Sin embargo, en el primer motivo hoy recurrido, se limitó a transcribir los precedentes de forma parcial, sin precisar cuál es la supuesta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, por lo que incumplió con el requisito establecido por el segundo párrafo del art. 417 del CPP y en el segundo motivo hoy impugnado, no cumplió con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios y en consecuencia tampoco señaló la posible contradicción entre éstos y el motivo traído en casación; incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y segundo párrafo del 417 del CPP. En el mismo motivo, el recurrente alegó que la falta de pronunciamiento sobre los motivos de apelación; le deja en estado de indefensión y causa inseguridad jurídica: De esta manera proveyó los antecedentes generados de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y seguridad jurídica, precisa los supuestos derechos vulnerados; por lo que los motivos vía excepcional, devienen en admisible por cumplimiento de requisitos de flexibilización.
En el tercer y cuarto motivo de casación, por los cuales el recurrente denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera de plazo y que no se pronunció sobre los abusos cometidos por parte del fiscal, bajo el argumento que debe acudir a la vía disciplinaria; el recurrente no invocó precedente contradictorio a fin de que este Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, por lo que los mismos devienen en inadmisibles por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Alega también, que el Tribunal de alzada incumplió el plazo para dictar el Auto
- 4) Denuncia que el Tribunal de apelación frente a su denuncia de abusos por parte
- 5) Denuncia que el Auto complementario solo fue firmado por un miembro de la Sala
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 27 de abril de 2015, el
- En el tercer y cuarto motivo de casación, por los cuales el recurrente denuncia que
- En el quinto motivo de casación, en el que alegó la vulneración al derecho al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
