POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 618 a 622, interpuesto por Marco Antonio León Argandoña en representación de la Fundación Museo Histórico Diego Huallpa, contra el Auto de Vista No 04/2015 de 16 enero, cursante de fs. 611 a 614 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifiesta que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia de contradicción de
- Señala que, el Auto de Vista no manifiesta sobre el valor probatorio del documento apócrifo
- Indica que, ni siquiera se ha mencionado en el Auto de Vista el cuarto agravio
- Denuncia que, el Auto de Vista ha obviado pronunciamiento sobre muchos agravios denunciados especialmente sobre
- Concluyó solicitando al superior en grado con mejor criterio y empleo efectivo de la sana
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el contenido del recurso de casación de fs
- Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
