Auto Supremo AS/0436/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en

En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del CPC, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los mismos, este Tribunal Supremo se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, al que castiga conforme los arts. 271.1) y 272.2) del CPC aplicables al caso concreto por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 352 del Código Procesal del Trabajo