Auto Supremo AS/0436/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2015

Fecha: 17-Jun-2015

En la especie, el contenido del recurso de casación de fs

En la especie, el contenido del recurso de casación de fs. 618 a 622, resulta impreciso, porque gran parte de su contenido está abocado a efectuar un comentario del contenido del Auto de Vista y sobre el mismo efectuar algunas consideraciones unilaterales sobre los supuestos yerros en que hubiera incurrido la sentencia dictada, además de efectuar una relación sobre algunos agravios contenidos en su memorial de apelación y que supuestamente no hubieren merecido pronunciamiento en el auto de vista recurrido, aunque de manera contradictoria a lo aseverado la entidad recurrente efectúa una crítica sobre el pronunciamiento del auto de vista sobre los puntos extrañados. Por otra parte y de manera también imprecisa denuncia falta de pronunciamiento acerca de los agravios contenidos en el memorial de apelación sin identificar a qué tipo de agravios se refiere, pero además gran parte del recurso está abocado a efectuar una transcripción parcial de algunas sentencias constitucionales referidas al principio de congruencia y la motivación de las resoluciones judiciales sin relacionar de manera específica dicho contenido con un propósito u objeto especifico, asimismo el recurso también expresa un contenido normativo referido a los arts. 450, 452, 485, y 549 del Código Civil (CC), referidos a la validez de los contratos y los requisitos de su constitución, sin tomar en cuenta que en un proceso laboral el contrato de trabajo es el medio probatorio eficaz para demostrar la existencia de la relación laboral en merito a la realidad de los hechos, independientemente de cómo se haya constituido el mismo. Por otro lado, la entidad recurrente, no identifica la ley o leyes sustantivas o adjetivas violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco hace mención a ninguna de las causales del recurso de casación en el fondo o en la forma contenida en los arts. 253 y 254 del CPC, finalmente la entidad recurrente olvidando que el recurso de casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone, en su petitorio final solicita al superior en grado deje sin efecto el Auto de Vista recurrido por ser gravoso a sus intereses, forma de resolución no establecida en el art. 217 del CPC, lo que decanta en su improcedencia manifiesta