De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2014 de 25 de febrero (fs. 73 a 80), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Oruro, dictó Sentencia Condenatoria en contra de Concepción Fernández Fernández, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión y cincuenta días multa a razón de Bs. 2 (dos bolivianos) por día, concediéndosele perdón judicial, quedando subsistente el pago de resarcimiento de daño civil más el pago de costas, por la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP; y, pronunciando Sentencia absolutoria a favor de René Quispe Choque por el delito endilgado anteriormente, este último sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Concepción Fernández Fernández formuló recurso de apelación restringida (fs. 83 a 93 vta.), resuelto por Auto de Vista 05/2015 de 02 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso interpuesto; por lo que, anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa para nuevo juicio sea por el Juzgado de Sentencia similar
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 117 a 123 vta., se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 171/2013-RRC, 26 de 17 de febrero
- Por último, alude a que con el referido actuar, el Tribunal de alzada vulneró los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del análisis del recurso se puede extraer que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En relación a lo expuesto, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- En cuanto al Auto Supremo 171/2013 de 19 de junio, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
