Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Oruro 7/2015
Parte acusadora: Margarita Casilla Vásquez
Parte imputada: Concepción Fernández Fernández y otro
Delito: Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 117 a 123 vta., Margarita Casilla Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 02 de enero, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Concepción Fernández Fernández y René Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 439/2015-RA
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente: Oruro 7/2015
Parte acusadora: Margarita Casilla Vásquez
Parte imputada: Concepción Fernández Fernández y otro
Delito: Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 117 a 123 vta., Margarita Casilla Vásquez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 02 de enero, de fs. 112 a 113 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Concepción Fernández Fernández y René Quispe Choque, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 117 a 123 vta., se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 171/2013-RRC, 26 de 17 de febrero
- Por último, alude a que con el referido actuar, el Tribunal de alzada vulneró los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del análisis del recurso se puede extraer que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En relación a lo expuesto, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- En cuanto al Auto Supremo 171/2013 de 19 de junio, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
