En relación a lo expuesto, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
En relación a lo expuesto, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 26 de 17 de febrero de 2014, 308 de 25 de agosto de 2006, 340 de 28 de agosto de 2006, 086 de 18 de marzo de 2008, 205 de 28 de marzo de 2007 y 43/2013 de 21 de febrero, explicando que el Auto de Vista impugnado contradijo la doctrina legal contenida en los referidos precedentes, que establecen el deber de fundamentar y motivar las resoluciones por parte del Tribunal de alzada, por cuanto el Auto de Vista, más allá de realizar una errada valoración de los antecedentes del proceso, no fundamentó en derecho, de manera clara y convincente los motivos por los cuales resulta pertinente disponer la nulidad de la Sentencia, menos justificaron razonadamente porqué comprenden que la Sentencia carece de fundamentación en torno a la “integralidad” (sic) de los hechos acusados, cuando en la práctica tanto la acusación y la Sentencia se remitieron a un sólo hecho establecido cronológicamente en tiempo y lugar. La referida explicación, al resultar clara y precisa sobre la presunta contradicción, permite el análisis de fondo de la problemática planteada a través de la apertura de competencia de este Tribunal, conforme reconocen los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 117 a 123 vta., se extrae el siguiente motivo
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 171/2013-RRC, 26 de 17 de febrero
- Por último, alude a que con el referido actuar, el Tribunal de alzada vulneró los
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Del análisis del recurso se puede extraer que la recurrente denuncia que el Tribunal de
- En relación a lo expuesto, la recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos
- En cuanto al Auto Supremo 171/2013 de 19 de junio, revisada la base de datos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
