Auto Supremo AS/0439/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0439/2015-RA

Fecha: 29-Jun-2015

Del análisis del recurso se puede extraer que la recurrente denuncia que el Tribunal de


El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de mayo de 2015 y el 13 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Del análisis del recurso se puede extraer que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto inconvalidable, por falta de fundamentación y errónea interpretación sobre las siguientes temáticas específicas: i) La integralidad de los hechos que fueron objeto del juicio, por cuanto la acusación únicamente se basó en el hecho ocurrido el 15 de octubre de 2012 y no así a los antecedentes del hecho principal, sobre lo cual el órgano jurisdiccional subsumió los hechos tenidos por antecedentes en el ilícito de daño simple; consecuentemente, el Tribunal de alzada aplicó un razonamiento erróneo basando su decisión de anular totalmente la Sentencia, contraviniendo los arts. 398, 169 inc. 3) con relación al 124 y 413 del CPP; y, ii) La aplicación de la Ley sustantiva en la fijación de la pena que determinó la Jueza A quo, sobre lo cual el Tribunal de alzada no fundamentó adecuadamente, sino de manera errónea e incongruente, por cuanto la ley le faculta a subsanar el error en que incurrió la Juez de Sentencia en la fijación de la pena con el pronunciamiento de una nueva Sentencia, constituyendo con este actuar defecto absoluto por vulneración del derecho al debido proceso, al derecho a recurrir, a la seguridad jurídica y a la tutela jurídica, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP