En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699, conforme a la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es menester considerar que, si bien es evidente que conforme al art. 13 de dicho Decreto, el Ministerio de Trabajo, en un plazo no mayor a 30 días, debió aprobar mediante Resolución Ministerial el Reglamento específico que respalde los procedimientos, no es menos evidente que dicho artículo se encuentra referido al procedimiento administrativo de adecuación de reglamentos internos de trabajo y no así a la imposición de la multa del 30% por incumplimiento del pago oportuno de los derechos laborales del trabajador
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrito al reclamo en sentido que la falta
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
