Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por Ley, tal aseveración tampoco resulta evidente en razón a que, revisando el cuaderno procesal, se observa que el sorteo del expediente fue realizado el 31 de enero de 2011, conforme se tiene anotado a fs. 65 vta., y el Auto de Vista tiene data del 7 de febrero de 2011; es decir, se advierte que dicho fallo fue dictado dentro del plazo de los diez días de sorteado el expediente, conforme el mandato contenido en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y si bien es evidente que luego de emitido el fallo en segunda instancia, la notificación con el mismo resulta ser con más de 30 días de atraso, dicha situación no puede constituir motivo de nulidad en aplicación del art. 252 del Adjetivo Civil, sino razón de apercibimiento para el Oficial de Diligencias de la sala que emitió el fallo recurrido así como para los Vocales de la misma, al no haber cumplido y vigilado que se cumpla con la notificación dentro del plazo señalado por el art. 133 del CPC modificado por la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrito al reclamo en sentido que la falta
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
