Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
Sin embargo y a mayor abundamiento, cabe manifestar que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento de plantear el recurso de casación por la entidad demandada, que es objeto de análisis, toda vez que por DS Nº 28913 de 8 de noviembre de 2006 al haber vencido el plazo de 30 días señalado en el art. 13 del DS Nº 28699 para la elaboración del Reglamento, otorgó nuevos 30 días al Ministerio de Trabajo, en consecuencia en fecha 6 de diciembre de 2006, por Resolución Ministerial (RM) No 551/06 se aprobó los procedimientos administrativos establecidos en el DS No 28699, modificándose posteriormente su art. 10 mediante DS No 0495 de 1 de mayo de 2010, encontrándose vigente a la fecha la RM No 868/2010 de 26 de octubre de 2010, que abroga la RM No 551/06 de 6 de diciembre de 2006, no siendo necesario tal cual afirma la entidad recurrente, que el trabajador deba adjuntar como prueba la normativa señalada ya que a partir de su publicación se asume su cumplimiento obligatorio, no pudiendo alegar su desconocimiento.
Se advierte además que debido a una errada apreciación del art. 253.1) y 3) del CPC, se señalan como infringidas por el Tribunal de apelación, cuando tales disposiciones no fueron empleadas en el fallo recurrido, debido a que las mismas constituyen simplemente normas de carácter procesal que hacen viable el recurso de casación, es decir señalan las causales de procedencia de este recurso extraordinario, por lo que no pueden entenderse como vulneradas por el fallo recurrido
Se advierte además que debido a una errada apreciación del art. 253.1) y 3) del CPC, se señalan como infringidas por el Tribunal de apelación, cuando tales disposiciones no fueron empleadas en el fallo recurrido, debido a que las mismas constituyen simplemente normas de carácter procesal que hacen viable el recurso de casación, es decir señalan las causales de procedencia de este recurso extraordinario, por lo que no pueden entenderse como vulneradas por el fallo recurrido
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrito al reclamo en sentido que la falta
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
