Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 55 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 026/2011 de 7 de febrero, de fs. 77 a 79 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, los salarios devengados reconocidos a favor de las actoras de noviembre a diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007, manteniendo únicamente, para la primera el pago correspondiente de abril de 2007 a agosto de 2008 y para la segunda, de abril de 2007 al 7 de septiembre de 2008. Así mismo, dispuso se excluyan las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007. También estableció el descuento de las sumas de Bs.59.582,85.- y Bs.61.389,62.-, respectivamente, que se estableció por concepto de indemnización en el proceso de la Federación; estableciendo como nuevo monto a pagar, para Sonia Denise Defilippis Mercado, la suma de Bs.177.150,78.- (ciento setenta y siete mil ciento cincuenta 78/100 bolivianos) y para Aida del Rosario Quiroga Antezana, la suma de Bs.122.900,56.- (ciento veintidós mil novecientos 56/100 bolivianos). Sin costas por las modificaciones
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 55 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 026/2011 de 7 de febrero, de fs. 77 a 79 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, los salarios devengados reconocidos a favor de las actoras de noviembre a diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007, manteniendo únicamente, para la primera el pago correspondiente de abril de 2007 a agosto de 2008 y para la segunda, de abril de 2007 al 7 de septiembre de 2008. Así mismo, dispuso se excluyan las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007. También estableció el descuento de las sumas de Bs.59.582,85.- y Bs.61.389,62.-, respectivamente, que se estableció por concepto de indemnización en el proceso de la Federación; estableciendo como nuevo monto a pagar, para Sonia Denise Defilippis Mercado, la suma de Bs.177.150,78.- (ciento setenta y siete mil ciento cincuenta 78/100 bolivianos) y para Aida del Rosario Quiroga Antezana, la suma de Bs.122.900,56.- (ciento veintidós mil novecientos 56/100 bolivianos). Sin costas por las modificaciones
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrito al reclamo en sentido que la falta
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
