Auto Supremo AS/0441/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2015

Fecha: 29-Jun-2015

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs

I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs. 55 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 026/2011 de 7 de febrero, de fs. 77 a 79 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada en la parte resolutiva de la Sentencia, los salarios devengados reconocidos a favor de las actoras de noviembre a diciembre de 2006 y de enero a marzo de 2007, manteniendo únicamente, para la primera el pago correspondiente de abril de 2007 a agosto de 2008 y para la segunda, de abril de 2007 al 7 de septiembre de 2008. Así mismo, dispuso se excluyan las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007. También estableció el descuento de las sumas de Bs.59.582,85.- y Bs.61.389,62.-, respectivamente, que se estableció por concepto de indemnización en el proceso de la Federación; estableciendo como nuevo monto a pagar, para Sonia Denise Defilippis Mercado, la suma de Bs.177.150,78.- (ciento setenta y siete mil ciento cincuenta 78/100 bolivianos) y para Aida del Rosario Quiroga Antezana, la suma de Bs.122.900,56.- (ciento veintidós mil novecientos 56/100 bolivianos). Sin costas por las modificaciones