VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 82 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 026/2011 de 7 de febrero de fs. 77 a 79 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Sonia Denise Defilippis Mercado y Aida del Rosario Quiroga Antezana contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.); la respuesta al recurso de fs. 85 y vta.; el Auto de fs. 86 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de diciembre de 2008 (fs. 50 a 53 vta.), declarando probada la demanda de fs. 15 a 18 en todas sus partes para ambos actores e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando a la parte demandada LAB S.A., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a Sonia Denise Defilippis Mercado la suma de Bs.276.779,13.- (doscientos setenta y seis setecientos setenta y nueve 13/100 bolivianos) y a Aida del Rosario Quiroga Antezana la suma de Bs.210.987,18.- (doscientos diez mil novecientos ochenta y siete 18/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 82 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 026/2011 de 7 de febrero de fs. 77 a 79 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Sonia Denise Defilippis Mercado y Aida del Rosario Quiroga Antezana contra Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.); la respuesta al recurso de fs. 85 y vta.; el Auto de fs. 86 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de diciembre de 2008 (fs. 50 a 53 vta.), declarando probada la demanda de fs. 15 a 18 en todas sus partes para ambos actores e improbada la excepción perentoria de pago y prescripción, ordenando a la parte demandada LAB S.A., a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a Sonia Denise Defilippis Mercado la suma de Bs.276.779,13.- (doscientos setenta y seis setecientos setenta y nueve 13/100 bolivianos) y a Aida del Rosario Quiroga Antezana la suma de Bs.210.987,18.- (doscientos diez mil novecientos ochenta y siete 18/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Acusó también que lo propio ocurriría con referencia a la actualización y multa prevista en
- Asimismo refirió que correspondería la nulidad toda vez que el fallo objeto del presente recurso
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o en su caso anule el
- Que, así planteado el recurso de casación y/o nulidad, revisando los antecedentes del proceso y
- Respecto a que el Auto de Vista habría sido emitido fuera del plazo establecido por
- En mérito a lo anotado, y advirtiendo que los puntos recurridos en cuanto a la
- En cuanto al recurso en el fondo circunscrito al reclamo en sentido que la falta
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Se advierte además que debido a una errada apreciación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional de Abogado de la demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
