En base a lo expuesto indica que los demandados tenían el plazo perentorio e improrrogable
En base a lo expuesto indica que los demandados tenían el plazo perentorio e improrrogable de dos años para instaurar la demanda después del fallecimiento de su hijo Lino Baspineiro y siempre y cuando hubiera existido error, ignorancia y no instaurarlo después de nueve años
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la actora, y como consecuencia de ello, se dicta el
- Determinación que es recurrida en casación en el fondo, el mismo que se analiza
- Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión
- En base a lo expuesto indica que los demandados tenían el plazo perentorio e improrrogable
- De la revisión de obrados y de los antecedentes expuestos en el recurso de casación
- En el caso de Autos, la recurrente acusa que la acción de posesión de estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
