Auto Supremo AS/0475/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015

Fecha: 25-Jun-2015

En el caso de Autos, la recurrente acusa que la acción de posesión de estado

En el caso de Autos, la recurrente acusa que la acción de posesión de estado (de la cual pretende su anulación), solo procedía en vida del pretendido padre, o a la muerte de él, contra sus herederos a los dos años del fallecimiento. Conforme se tiene expuesto supra, la Sentencia Constitucional indicada estableció de manera clara y concreta que eran inconstitucionales las determinaciones asumidas en el art. 206 del Código de Familia, no resulta coherente que el derecho a una filiación correcta pueda caducar por el simple hecho de la dejadez de la madre o del hijo; situación que concurre en el caso de Autos, donde la base de la presente demanda es que los demandados instauraron el proceso sumario de posesión de estado luego de 9 años del fallecimiento del progenitor, antecedente que conforme a lo expuesto supra, no puede ser motivo suficiente para razonar a contrario sensu de lo establecido por los tribunales de instancia, toda vez que no concurren los presupuestos legales establecidos en el art. 206 del Código de Familia, los argumentos que emplea la parte recurrente para reiterar una y otra vez desde el inicio de la demanda, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Al ser así y no aplicar la supuesta caducidad en la presente causa, los argumentos empleados por la recurrente no son fundados, el derecho del demandado a tener una filiación respecto a su padre, no prescribe menos caduca, por ende la determinación asumida por el Juez A quo y confirmada por el Ad quem de declarar improbada la presente demanda de nulidad de Posesión de Estado, resulta la correcta y enmarcada a la normativa legal vigente y a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional citada, la misma que es vinculante y de cumplimiento obligatorio por todo administrador de justicia