Auto Supremo AS/0475/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2015

Fecha: 25-Jun-2015

Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión de estado, tanto el Juez instructor como el de partido de familia no quieren entender que se ha violado la ley y aplicado disposiciones contrarias a derecho, enumeradas cronológicamente:
Demanda interpuesta después de haberse operado la caducidad, toda vez que la demanda de posesión de estado se interpuso en fecha 1 de junio de 2006, más de nueve años de la muerte de Lino Baspineiro Enríquez, infraccionado lo normado en el art. 206 del Código de Familia que establece que la acción solo procede en vida del pretendido padre, o a la muerte de él, contra sus herederos a los dos años del fallecimiento. Indica que dicha disposición es aplicable a la Posesión de Estado y no solo a la investigación de Paternidad como se aduce de contrario por disposición del art. 214, 383 del Código de Familia y art. 1 inciso II del Código de Procedimiento Civil