Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión de estado, tanto el Juez instructor como el de partido de familia no quieren entender que se ha violado la ley y aplicado disposiciones contrarias a derecho, enumeradas cronológicamente:
Demanda interpuesta después de haberse operado la caducidad, toda vez que la demanda de posesión de estado se interpuso en fecha 1 de junio de 2006, más de nueve años de la muerte de Lino Baspineiro Enríquez, infraccionado lo normado en el art. 206 del Código de Familia que establece que la acción solo procede en vida del pretendido padre, o a la muerte de él, contra sus herederos a los dos años del fallecimiento. Indica que dicha disposición es aplicable a la Posesión de Estado y no solo a la investigación de Paternidad como se aduce de contrario por disposición del art. 214, 383 del Código de Familia y art. 1 inciso II del Código de Procedimiento Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión de estado, tanto el Juez instructor como el de partido de familia no quieren entender que se ha violado la ley y aplicado disposiciones contrarias a derecho, enumeradas cronológicamente:
Demanda interpuesta después de haberse operado la caducidad, toda vez que la demanda de posesión de estado se interpuso en fecha 1 de junio de 2006, más de nueve años de la muerte de Lino Baspineiro Enríquez, infraccionado lo normado en el art. 206 del Código de Familia que establece que la acción solo procede en vida del pretendido padre, o a la muerte de él, contra sus herederos a los dos años del fallecimiento. Indica que dicha disposición es aplicable a la Posesión de Estado y no solo a la investigación de Paternidad como se aduce de contrario por disposición del art. 214, 383 del Código de Familia y art. 1 inciso II del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la actora, y como consecuencia de ello, se dicta el
- Determinación que es recurrida en casación en el fondo, el mismo que se analiza
- Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión
- En base a lo expuesto indica que los demandados tenían el plazo perentorio e improrrogable
- De la revisión de obrados y de los antecedentes expuestos en el recurso de casación
- En el caso de Autos, la recurrente acusa que la acción de posesión de estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
