POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo dicho, corresponde a este Tribunal Supremo, fallar conforme lo disponen los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ninfa Enríquez Vda. De Baspineiro, de fs. 166 a 167, impugnando el Auto de Vista Nº 185, de 19 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ninfa Enríquez Vda. De Baspineiro, de fs. 166 a 167, impugnando el Auto de Vista Nº 185, de 19 de julio de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la actora, y como consecuencia de ello, se dicta el
- Determinación que es recurrida en casación en el fondo, el mismo que se analiza
- Indica que hasta el cansancio ha reclamado la no procedencia de la demanda de Posesión
- En base a lo expuesto indica que los demandados tenían el plazo perentorio e improrrogable
- De la revisión de obrados y de los antecedentes expuestos en el recurso de casación
- En el caso de Autos, la recurrente acusa que la acción de posesión de estado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
