Así mismo el art
Así mismo el art. 13 de la citada Ley, establece que: "la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales."
- FECHA:Sucre, 21 de julio de 2015
- EXPEDIENTE Nº:539/2013
- PROCESO:Consulta de Excusa
- PARTES:Elevado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por los Vocales de la Sala
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis,
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, el art
- Así mismo el art
- Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- Por su parte el art
- El art
- Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el
- En consecuencia a lo precedentemente expuesto, habiéndose excusado los tres Vocales que integran la Sala
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se dispone la devolución de antecedentes ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
