CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis,
CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, se evidencia que por Auto de fecha 19 de junio de 2013, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remiten antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la consulta de excusa formulada por la Sala Civil Primera, con la manifestación de haber dictado el Auto de Vista de 12 de marzo de 2012, que confirma la Sentencia de Fecha 29 de noviembre de 2011, bajo el argumento de que se trataría de similares documentos base de la acción ejecutiva y la intervención de los mismos sujetos procesales, circunstancia que compromete su imparcialidad, antecedentes insertos en el Auto de 13 junio de 2013 (fs. 6)
- FECHA:Sucre, 21 de julio de 2015
- EXPEDIENTE Nº:539/2013
- PROCESO:Consulta de Excusa
- PARTES:Elevado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por los Vocales de la Sala
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis,
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, el art
- Así mismo el art
- Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- Por su parte el art
- El art
- Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el
- En consecuencia a lo precedentemente expuesto, habiéndose excusado los tres Vocales que integran la Sala
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se dispone la devolución de antecedentes ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
