Auto Supremo AS/0074/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en


Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en virtud al territorio, en consecuencia la violación de las normas que regulan la competencia por razón de la materia, constituye una infracción al orden público que entraña la nulidad que debe ser declarada de oficio, no operando al respecto los principios de convalidación ni preclusión. Establecidos estos criterios referidos a la competencia, corresponde indicar que el art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, establecen las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Plena, entre las que no se encuentra competencia o atribución a la Sala Plena para conocer en consulta las excusas o allanamiento de recusaciones observadas que formulen los Vocales de los Tribunales Departamentales. A su vez, el art. 42 num. 2 de la citada Ley del Órgano Judicial en cuanto a las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, prescribe que de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: "Conocer y resolver las excusas y recusaciones de uno o más miembros de la Sala". Por otro lado, el art. 50 de la Ley del Órgano Judicial, establece las atribuciones de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas, "4 - Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros" (se omitió consignar la excusa); seguidamente los arts. 56, 57, 58 y 59 de la Ley del Órgano Judicial, señalan las atribuciones de las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas, "conocer y resolver las excusas presentadas por sus vocales y resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales"