Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en virtud al territorio, en consecuencia la violación de las normas que regulan la competencia por razón de la materia, constituye una infracción al orden público que entraña la nulidad que debe ser declarada de oficio, no operando al respecto los principios de convalidación ni preclusión. Establecidos estos criterios referidos a la competencia, corresponde indicar que el art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, establecen las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Plena, entre las que no se encuentra competencia o atribución a la Sala Plena para conocer en consulta las excusas o allanamiento de recusaciones observadas que formulen los Vocales de los Tribunales Departamentales. A su vez, el art. 42 num. 2 de la citada Ley del Órgano Judicial en cuanto a las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, prescribe que de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones: "Conocer y resolver las excusas y recusaciones de uno o más miembros de la Sala". Por otro lado, el art. 50 de la Ley del Órgano Judicial, establece las atribuciones de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas, "4 - Conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros" (se omitió consignar la excusa); seguidamente los arts. 56, 57, 58 y 59 de la Ley del Órgano Judicial, señalan las atribuciones de las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas, "conocer y resolver las excusas presentadas por sus vocales y resolver las recusaciones formuladas contra sus vocales"
- FECHA:Sucre, 21 de julio de 2015
- EXPEDIENTE Nº:539/2013
- PROCESO:Consulta de Excusa
- PARTES:Elevado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa remitida por los Vocales de la Sala
- CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis,
- CONSIDERANDO II
- Por otro lado, el art
- Así mismo el art
- Las normas señaladas precedentemente, orientan que la competencia de un Juez únicamente puede ampliarse en
- Por su parte el art
- El art
- Expuesta esta normativa, nótese que en los casos citados precedentemente, la ley establece expresamente el
- En consecuencia a lo precedentemente expuesto, habiéndose excusado los tres Vocales que integran la Sala
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se dispone la devolución de antecedentes ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Sala Plena
