En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
En grado de apelación, deducida por el demandado de fs. 104 a 105 la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 42/2010 de 24 de abril de 2010 de fs. 128 a 130, CONFIRMANDO la sentencia impugnada cursante a fs. 98 a 101 de obrados, con costas
- Auto Supremo Nº 139/2015-L
- Expediente: OR. 529/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación en el
- Que el auto de vista impugnado en su primer considerando hace mención a que el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales tanto para
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, del contenido del memorial
- Con relación al relato intrascendente en que el tribunal de alzada, no valoró debidamente la
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
