Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales tanto para
En cambio el recurso de casación en la forma, procede por cualquiera de los incisos señalados en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo” en que hubieren incurrido los de grado, debiendo también el recurrente precisar de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados, tal como exige también el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales tanto para el recurso de casación en la forma y en el fondo, con relación a la norma citada, relativos a la cita clara, concreta, precisa y debidamente fundamentada de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o el error de derecho o error hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los agravios impugnados y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, cumpla su finalidad, abriendo la competencia de éste Tribunal para su consideración y resolución, conforme a los extremos expuestos en el mismo
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales tanto para el recurso de casación en la forma y en el fondo, con relación a la norma citada, relativos a la cita clara, concreta, precisa y debidamente fundamentada de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o el error de derecho o error hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a los agravios impugnados y a la normativa acusada como transgredida, por cuanto el legislador cuida que el recurso de casación ya sea en el fondo o en la forma, cumpla su finalidad, abriendo la competencia de éste Tribunal para su consideración y resolución, conforme a los extremos expuestos en el mismo
- Auto Supremo Nº 139/2015-L
- Expediente: OR. 529/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación en el
- Que el auto de vista impugnado en su primer considerando hace mención a que el
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- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
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- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, del contenido del memorial
- Con relación al relato intrascendente en que el tribunal de alzada, no valoró debidamente la
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
