Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación en el
Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 133 a 134, en el que señala lo siguiente:
Acusó que el auto de vista se limitó a realizar un análisis superficial del proceso a tiempo de la valoración de las pruebas, incurriendo en vulneración de los arts. 446, 448 y 472 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 171 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que se consideró en la vía informativa la declaración testifical de Jacinto Choque Velásquez quien es padre del demandante pese a la tacha interpuesta, vulnerando así el art. 90 del Código Adjetivo Civil
Acusó que el auto de vista se limitó a realizar un análisis superficial del proceso a tiempo de la valoración de las pruebas, incurriendo en vulneración de los arts. 446, 448 y 472 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el art. 171 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que se consideró en la vía informativa la declaración testifical de Jacinto Choque Velásquez quien es padre del demandante pese a la tacha interpuesta, vulnerando así el art. 90 del Código Adjetivo Civil
- Auto Supremo Nº 139/2015-L
- Expediente: OR. 529/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación en el
- Que el auto de vista impugnado en su primer considerando hace mención a que el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales tanto para
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, del contenido del memorial
- Con relación al relato intrascendente en que el tribunal de alzada, no valoró debidamente la
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
