Que el auto de vista impugnado en su primer considerando hace mención a que el
Que el auto de vista vulneró los principios de la sana crítica, imparcialidad del juzgador y el debido proceso, al no valorar las pruebas testificales de fs. 68 a 69, las mismas que coinciden en tiempos, hechos y lugares, y demostraron la inexistencia de relación laboral con el demandante, sin embargo el auto de vista al margen de las declaraciones de forma subjetiva señaló que el demandante trabajó bajo su dependencia como ayudante con el presunto salario de bs. 200, sin considerar que si colaboró con las curaciones solo fue por humanidad y no así por tener alguna relación laboral.
Que el auto de vista se contradice al expresar que el accidente de tránsito se produjo en concurrencia de dos o más vehículos, ya que el Código de Tránsito establece que el accidente de tránsito deriva en delitos de orden culposo, demostrándose que el demandante sufrió un accidente de tránsito y no un accidente de trabajo, por lo que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrió con los gastos de curación, pero el tribunal ad quem de manera subjetiva determina como accidente de trabajo, violando las formas esenciales del proceso y el principio de congruencia.
Que el auto de vista impugnado en su primer considerando hace mención a que el demandante hubiese sido contratado de forma verbal como ayudante hasta el 30 de abril de 2008, dando a entender que este trabajo duro 5 años, apreciación y consideración errónea, aspectos que también invalidan el auto de vista, siendo este atentatorio a sus intereses por no darse una correcta aplicación a los arts. 3. j), 150, 151, 158, 159, 169, 171, 201. a) del Código Procesal del Trabajo, por haberse demostrado inexistencia de la relación laboral con el demandante y que este haya sufrido un accidente de tránsito, por lo que no le corresponde ninguna indemnización
Que el auto de vista se contradice al expresar que el accidente de tránsito se produjo en concurrencia de dos o más vehículos, ya que el Código de Tránsito establece que el accidente de tránsito deriva en delitos de orden culposo, demostrándose que el demandante sufrió un accidente de tránsito y no un accidente de trabajo, por lo que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrió con los gastos de curación, pero el tribunal ad quem de manera subjetiva determina como accidente de trabajo, violando las formas esenciales del proceso y el principio de congruencia.
Que el auto de vista impugnado en su primer considerando hace mención a que el demandante hubiese sido contratado de forma verbal como ayudante hasta el 30 de abril de 2008, dando a entender que este trabajo duro 5 años, apreciación y consideración errónea, aspectos que también invalidan el auto de vista, siendo este atentatorio a sus intereses por no darse una correcta aplicación a los arts. 3. j), 150, 151, 158, 159, 169, 171, 201. a) del Código Procesal del Trabajo, por haberse demostrado inexistencia de la relación laboral con el demandante y que este haya sufrido un accidente de tránsito, por lo que no le corresponde ninguna indemnización
- Auto Supremo Nº 139/2015-L
- Expediente: OR. 529/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpuso recurso de casación en el
- Que el auto de vista impugnado en su primer considerando hace mención a que el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos formales tanto para
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, del contenido del memorial
- Con relación al relato intrascendente en que el tribunal de alzada, no valoró debidamente la
- Consiguientemente, los argumentos esbozados por el recurrente, carecen de la técnica recursiva, fundamentación y sustento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
