CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 109, interpuesto por Cinthia Zamora Vladislavic y Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, contra el Auto de Vista Nº 278/2010 de 08 de septiembre de 2010 de fs. 101 a 102, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Eulalia Gómez Serrano contra los recurrentes, la respuesta de fs. 111, el auto de fs. 112 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió Sentencia Nº 56/2010 de 23 de julio de 2010 de fs. 76 a 78, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 11 a 12 de obrados, con costas, en consecuencia los demandados deben cancelar a la actora la suma de Bs. 4.055 (Cuatro mil cincuenta y cinco 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo y sueldos devengados, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, más el 30% de acuerdo al D.S. 28699 de 1ro. de mayo de 2006, bajo conminatoria de ley
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 109, interpuesto por Cinthia Zamora Vladislavic y Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, contra el Auto de Vista Nº 278/2010 de 08 de septiembre de 2010 de fs. 101 a 102, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Eulalia Gómez Serrano contra los recurrentes, la respuesta de fs. 111, el auto de fs. 112 vuelta que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió Sentencia Nº 56/2010 de 23 de julio de 2010 de fs. 76 a 78, declarando PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 11 a 12 de obrados, con costas, en consecuencia los demandados deben cancelar a la actora la suma de Bs. 4.055 (Cuatro mil cincuenta y cinco 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo y sueldos devengados, dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, más el 30% de acuerdo al D.S. 28699 de 1ro. de mayo de 2006, bajo conminatoria de ley
- Auto Supremo Nº 144/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: CHUQ. 545/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por los demandados de fs
- Que, contra el referido auto de vista, los recurrentes, interpusieron recurso de casación de fs
- En el fondo, denunció aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho
- Concluyó solicitando se anulen obrados, o en su caso se case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
