Que, contra el referido auto de vista, los recurrentes, interpusieron recurso de casación de fs
Que, contra el referido auto de vista, los recurrentes, interpusieron recurso de casación de fs. 105 a 109, en el que señalan lo siguiente:
En la forma, acusó incumplimiento del art. 236 del Código Adjetivo Civil, respecto a la congruencia de la sentencia como del auto de vista, vulnerando así los arts. 149, 158 y 202 lit. a) del Código Procesal del Trabajo y art. 192 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva incumplimiento de normas procesales, las cuales son de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica de la iniciativa empresarial establecida en el art. 311 num. 5 de la Constitución Política del Estado; asimismo señala errónea interpretación por el tribunal ad quem al manifestar que no es una obligación de los jueces y tribunales de instancia referirse a los argumentos esbozados por las partes en las resoluciones, siendo que las autoridades judiciales y administrativas deben fundamentar debidamente toda resolución que se dicte, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el juez de primera instancia no desvirtúo los argumentos esbozados en la contestación, motivo por el cual debió derivar en la causa en nulidad de obrados
En la forma, acusó incumplimiento del art. 236 del Código Adjetivo Civil, respecto a la congruencia de la sentencia como del auto de vista, vulnerando así los arts. 149, 158 y 202 lit. a) del Código Procesal del Trabajo y art. 192 del Código de Procedimiento Civil, lo que conlleva incumplimiento de normas procesales, las cuales son de orden público y cumplimiento obligatorio, vulnerando su derecho a la seguridad jurídica de la iniciativa empresarial establecida en el art. 311 num. 5 de la Constitución Política del Estado; asimismo señala errónea interpretación por el tribunal ad quem al manifestar que no es una obligación de los jueces y tribunales de instancia referirse a los argumentos esbozados por las partes en las resoluciones, siendo que las autoridades judiciales y administrativas deben fundamentar debidamente toda resolución que se dicte, lo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el juez de primera instancia no desvirtúo los argumentos esbozados en la contestación, motivo por el cual debió derivar en la causa en nulidad de obrados
- Auto Supremo Nº 144/2015-L
- Sucre, 1 de julio de 2015
- Expediente: CHUQ. 545/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, deducida por los demandados de fs
- Que, contra el referido auto de vista, los recurrentes, interpusieron recurso de casación de fs
- En el fondo, denunció aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho
- Concluyó solicitando se anulen obrados, o en su caso se case el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
