Auto Supremo AS/0146/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2015-L

Fecha: 10-Jul-2015

En cuanto a la indebida aplicación de los arts


En cuanto a la indebida aplicación de los arts. 16 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, 378 y 397 del Código de Procedimiento Civil, porque en el procedimiento coactivo fiscal no se contempla el termino probatorio, menos la clausura; debe tenerse presente que, el coactivado ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto en el momento procesal correspondiente, menos en apelación, por lo que el derecho a impugnarlo precluyó, no correspondiendo en esta instancia, pretender que en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados