En cuanto a la indebida aplicación de los arts
En cuanto a la indebida aplicación de los arts. 16 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, 378 y 397 del Código de Procedimiento Civil, porque en el procedimiento coactivo fiscal no se contempla el termino probatorio, menos la clausura; debe tenerse presente que, el coactivado ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto en el momento procesal correspondiente, menos en apelación, por lo que el derecho a impugnarlo precluyó, no correspondiendo en esta instancia, pretender que en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados
- Auto Supremo Nº 146/2015-L
- Sucre, 10 de julio de 2015
- Expediente: LPZ 229/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por el coactivado a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al coactivado Cristóbal Ramos Navarro, a interponer el
- Posteriormente realiza el recurrente, una amplia exposición de hechos y descargos, los que fueron ya
- Acusa violación de los arts
- Asevera que se violó los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista Res
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- Al respecto es menester expresar que, de la revisión de actuados procesales se verifica que
- No obstante del conocimiento de la Resolución de primera instancia de la cual formulo apelación,
- Luego de haberse concedido el recurso de apelación y ser remitido el expediente a la
- Respecto a la aseveración que efectúa el recurrente, de que se le negó el derecho
- En efecto, se verifica en actuados que pese a las notificaciones que cumplieron con la
- En cuanto a la indebida aplicación de los arts
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- egístrese, notifíquese y devuélvase.
