En efecto, se verifica en actuados que pese a las notificaciones que cumplieron con la
En efecto, se verifica en actuados que pese a las notificaciones que cumplieron con la finalidad de hacer conocer al coactivado los actuados dentro del proceso, el mismo no ha presentado los descargos o justificativos correspondientes para desvirtuar los cargos establecidos en su contra conforme lo determina el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por consiguiente, no tiene sustento las acusaciones vertidas y las violaciones acusadas de los arts. 16.II-IV, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado; arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Auto Supremo Nº 146/2015-L
- Sucre, 10 de julio de 2015
- Expediente: LPZ 229/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por el coactivado a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al coactivado Cristóbal Ramos Navarro, a interponer el
- Posteriormente realiza el recurrente, una amplia exposición de hechos y descargos, los que fueron ya
- Acusa violación de los arts
- Asevera que se violó los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista Res
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- Al respecto es menester expresar que, de la revisión de actuados procesales se verifica que
- No obstante del conocimiento de la Resolución de primera instancia de la cual formulo apelación,
- Luego de haberse concedido el recurso de apelación y ser remitido el expediente a la
- Respecto a la aseveración que efectúa el recurrente, de que se le negó el derecho
- En efecto, se verifica en actuados que pese a las notificaciones que cumplieron con la
- En cuanto a la indebida aplicación de los arts
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- egístrese, notifíquese y devuélvase.
