Respecto a la aseveración que efectúa el recurrente, de que se le negó el derecho
Respecto a la aseveración que efectúa el recurrente, de que se le negó el derecho a ser oído o juzgado previamente en forma legal, presumiéndose su culpabilidad antes que su inocencia, coartándole el derecho a la defensa, debe tenerse presente lo acertadamente señalado por el Tribunal ad quem en el auto de vista cuando indica: “Señala también que han sido lesionado sus derechos, garantías y principios constitucionales a un debido proceso legal, argumentos que caen por su propio peso, toda vez que de la revisión de los actuados procesales se advierte que el coactivado Cristóbal Ramos Navarro, fue debidamente notificado, citado y emplazado de manera personal con la presente acción coactiva fiscal conforme se tiene de las diligencias cursantes a fs. 116 de obrados, por lo tanto este argumento no puede ser viable”
- Auto Supremo Nº 146/2015-L
- Sucre, 10 de julio de 2015
- Expediente: LPZ 229/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por el coactivado a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al coactivado Cristóbal Ramos Navarro, a interponer el
- Posteriormente realiza el recurrente, una amplia exposición de hechos y descargos, los que fueron ya
- Acusa violación de los arts
- Asevera que se violó los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista Res
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- Al respecto es menester expresar que, de la revisión de actuados procesales se verifica que
- No obstante del conocimiento de la Resolución de primera instancia de la cual formulo apelación,
- Luego de haberse concedido el recurso de apelación y ser remitido el expediente a la
- Respecto a la aseveración que efectúa el recurrente, de que se le negó el derecho
- En efecto, se verifica en actuados que pese a las notificaciones que cumplieron con la
- En cuanto a la indebida aplicación de los arts
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- egístrese, notifíquese y devuélvase.
