Luego de haberse concedido el recurso de apelación y ser remitido el expediente a la
Luego de haberse concedido el recurso de apelación y ser remitido el expediente a la Sala Social de la Corte Superior de La Paz, se verifica que en dicha instancia el coactivado Cristóbal Ramos Navarro, no presentó memorial alguno de apersonamiento, ni hizo uso de las facultades otorgadas por el art. 232 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por mandato de lo establecido por el art. 23 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; motivo por el cual éstos documentos cursantes de fs. 190 a 195, presentados por memorial de fs. 196 a 198, no fueron considerados por el Tribunal de apelación; resultando por tanto no ser evidentes las violaciones aducidas por el recurrente
- Auto Supremo Nº 146/2015-L
- Sucre, 10 de julio de 2015
- Expediente: LPZ 229/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación formulada por el coactivado a fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó al coactivado Cristóbal Ramos Navarro, a interponer el
- Posteriormente realiza el recurrente, una amplia exposición de hechos y descargos, los que fueron ya
- Acusa violación de los arts
- Asevera que se violó los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista Res
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, se
- Al respecto es menester expresar que, de la revisión de actuados procesales se verifica que
- No obstante del conocimiento de la Resolución de primera instancia de la cual formulo apelación,
- Luego de haberse concedido el recurso de apelación y ser remitido el expediente a la
- Respecto a la aseveración que efectúa el recurrente, de que se le negó el derecho
- En efecto, se verifica en actuados que pese a las notificaciones que cumplieron con la
- En cuanto a la indebida aplicación de los arts
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- egístrese, notifíquese y devuélvase.
