En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
En cambio el recurso de casación en la forma, procede por cualquiera de los incisos señalados en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo” en que hubieren incurrido los de grado, debiendo también el recurrente precisar de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados.
En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs. 330 a 331, se advierte que los recurrentes plantearon recurso de casación de fondo y forma, sin fundamentar, empero los agravios en las normas sustantivas y adjetivas, señaladas supra, limitándose a señalar principios y normas supuestamente infringidas por el tribunal ad quem, carente de todo fundamento legal, cuando debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" o “in procedendo” en los que incurrió el tribunal de alzada, explicando si incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas laborales al emitir el auto de vista ahora recurrido en casación y la posible solución jurídica a la situación planteada; es decir el recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, para que el Tribunal ingrese al análisis y consideración del mismo
En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs. 330 a 331, se advierte que los recurrentes plantearon recurso de casación de fondo y forma, sin fundamentar, empero los agravios en las normas sustantivas y adjetivas, señaladas supra, limitándose a señalar principios y normas supuestamente infringidas por el tribunal ad quem, carente de todo fundamento legal, cuando debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" o “in procedendo” en los que incurrió el tribunal de alzada, explicando si incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas laborales al emitir el auto de vista ahora recurrido en casación y la posible solución jurídica a la situación planteada; es decir el recurso de casación, ya sea en el fondo o en la forma, para que el Tribunal ingrese al análisis y consideración del mismo
- Auto Supremo Nº 152/2015-L
- Expediente: LPZ 557/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 1º de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, deducido por los demandantes de fs
- Que, contra el referido auto de vista, los demandantes nombrados, interponen recurso de casación en
- En principio es necesario dejar establecido que el recurso de casación se equipara a una
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, vulneró los
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
