Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no es suficiente para motivar ni abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, consecuentemente, al estar afectado por la inobservancia e incumplimiento del art. 258. 2) del Código Adjetivo Civil, al ser insuficiente el recurso, corresponde en el caso de autos, aplicar el precepto del art. 272. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prescrita por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 152/2015-L
- Expediente: LPZ 557/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 1º de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, deducido por los demandantes de fs
- Que, contra el referido auto de vista, los demandantes nombrados, interponen recurso de casación en
- En principio es necesario dejar establecido que el recurso de casación se equipara a una
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, vulneró los
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
