Que, contra el referido auto de vista, los demandantes nombrados, interponen recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, los demandantes nombrados, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma de fs.330 a 331, denunciando en síntesis lo siguiente:
Acusan que el Auto de Vista Nº 160/2010 causa gravamen irreparable a sus derechos e intereses, al realizar una incorrecta aplicación del parágrafo II del art. 48 de la C.P.E., porque la norma fundamental en cuanto a la interpretación y aplicación de los principios laborales, que se traducen como conquistas laborales, como ser la continuidad, estabilidad, la primacía de la realidad, el in dubio pro operario, entre otras, que sustentan el derecho en materia laboral, conforme lo ratifica el art. 4 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006; agregan que la resolución impugnada no aplicó el principio de jura novit curia, profundizando la estabilidad laboral a la que tienen derecho como ex trabajadores de HILBO, correspondiendo su incorporación por el principio de continuidad y estabilidad laboral a HILTRABOL que tiene la misma naturaleza del origen de esa empresa, conforme las pruebas aportadas durante el proceso y que tampoco fue aplicado el principio laboral in dubio pro operario, que se refiere a la preferencia de interpretación más favorable al trabajador y no solamente como un aspecto subjetivo, tal como lo expresa la parte considerativa de la Resolución impugnada, rigen al nacimiento del derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre la persona que es contratada para desempeñar una labor; que la resolución de apelación es incongruente, en los términos del Auto Supremo Nº 562 – Social Sucre, de 10 de noviembre de 2008, emitido por la SALA Social y Administrativa Primera.
Asimismo manifiestan que nunca fueron notificados con el auto de enmienda y explicación, de la Resolución Ministerial Nº 261/09, incurriéndose en evidente indefensión; a más que la R.M. Nº 261/09, es clara y no contiene contradicciones y menos ambigüedades para que pueda ser enmendada y/o explicada, debiendo quedar firme la misma que dispone la reincorporación de los actores
Acusan que el Auto de Vista Nº 160/2010 causa gravamen irreparable a sus derechos e intereses, al realizar una incorrecta aplicación del parágrafo II del art. 48 de la C.P.E., porque la norma fundamental en cuanto a la interpretación y aplicación de los principios laborales, que se traducen como conquistas laborales, como ser la continuidad, estabilidad, la primacía de la realidad, el in dubio pro operario, entre otras, que sustentan el derecho en materia laboral, conforme lo ratifica el art. 4 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006; agregan que la resolución impugnada no aplicó el principio de jura novit curia, profundizando la estabilidad laboral a la que tienen derecho como ex trabajadores de HILBO, correspondiendo su incorporación por el principio de continuidad y estabilidad laboral a HILTRABOL que tiene la misma naturaleza del origen de esa empresa, conforme las pruebas aportadas durante el proceso y que tampoco fue aplicado el principio laboral in dubio pro operario, que se refiere a la preferencia de interpretación más favorable al trabajador y no solamente como un aspecto subjetivo, tal como lo expresa la parte considerativa de la Resolución impugnada, rigen al nacimiento del derecho del Trabajo, vale decir, la desigualdad existente entre la persona que es contratada para desempeñar una labor; que la resolución de apelación es incongruente, en los términos del Auto Supremo Nº 562 – Social Sucre, de 10 de noviembre de 2008, emitido por la SALA Social y Administrativa Primera.
Asimismo manifiestan que nunca fueron notificados con el auto de enmienda y explicación, de la Resolución Ministerial Nº 261/09, incurriéndose en evidente indefensión; a más que la R.M. Nº 261/09, es clara y no contiene contradicciones y menos ambigüedades para que pueda ser enmendada y/o explicada, debiendo quedar firme la misma que dispone la reincorporación de los actores
- Auto Supremo Nº 152/2015-L
- Expediente: LPZ 557/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 1º de Partido del Trabajo
- En grado de apelación, deducido por los demandantes de fs
- Que, contra el referido auto de vista, los demandantes nombrados, interponen recurso de casación en
- En principio es necesario dejar establecido que el recurso de casación se equipara a una
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Ahora bien, con relación al relato intrascendente de que el tribunal de alzada, vulneró los
- Por lo expuesto, analizado como se tiene el recurso, se concluye que su contenido no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
