Con relación a que el juez a quo incurrió en error de hecho y de
Con relación a que el juez a quo incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que advertido el fallecimiento de Oscar Sánchez Orozco, no amplió la demanda contra los coherederos del nombrado fallecido, ya que el mismo ejercía funciones de representante legal de ECOTAR S.R.L. tal cual consta en el resumen ejecutivo que cursa a fs. 3; al respecto es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; en ese entendido de la revisión de obrados se observa que a fs. 238 cursa memorial de apersonamiento y solicitud de ampliación de plazo para la presentación de justificativos y descargos de Víctor Manuel Sánchez Sánchez; asimismo no cursa ningún actuado anterior o posterior al mismo que observe que la demanda también sea dirigida a los coherederos del fallecido Oscar Sánchez Orozco, motivo por el cual no fue objeto de análisis y consideración del juez a quo, y al no haber sido este aspecto reclamado en su oportunidad como correspondía mediante los incidentes o recursos que la ley le franqueaba, ahora no es posible que pretenda que ese su error sea extemporáneamente considerado y enmendado por esta instancia de casación, toda vez que su derecho a precluido
- Auto Supremo Nº 161/2015-L
- Expediente: TJA. 253/2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y
- Que, contra el referido auto de vista, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla
- Que a momento de la emisión de la sentencia no se procedió a una correcta
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el juez a quo incurrió en error de hecho y de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
