CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
Que los informes de auditoría tienen que ser realizados con objetividad, imparcialidad y total transparencia, y no con información y documentación obtenida en forma unilateral, a efectos de los arts. 39 y 40 del D.S. 23215, lo que no ocurrió con la auditoria que se basó en información equivocada, incompleta y hasta apócrifas, así como el hecho de negar su solicitud de inspección al lugar de ejecución de las obras que era esencial y absolutamente necesario para desvirtuar los cargos impuestos.
Concluyó solicitando incongruentemente que “se dicte auto el auto supremo revocando el auto apelado, disponiendo en consecuencia se declare improbada la demanda…” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previó a ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de recurso reitera la argumentación vertida en el recurso de apelación; a su vez, carece de técnica jurídica al no hacer una crítica legal a la resolución impugnada y limitarse a solicitar en su petitorio incongruente que: “se dicte auto el auto supremo revocando el auto apelado, disponiendo en consecuencia se declare improbada la demanda…” (Sic.), forma de resolución inexistente para el recurso de casación; no obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta a las partes en litigio
Concluyó solicitando incongruentemente que “se dicte auto el auto supremo revocando el auto apelado, disponiendo en consecuencia se declare improbada la demanda…” (Sic.)
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previó a ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de recurso reitera la argumentación vertida en el recurso de apelación; a su vez, carece de técnica jurídica al no hacer una crítica legal a la resolución impugnada y limitarse a solicitar en su petitorio incongruente que: “se dicte auto el auto supremo revocando el auto apelado, disponiendo en consecuencia se declare improbada la demanda…” (Sic.), forma de resolución inexistente para el recurso de casación; no obstante de las deficiencias enunciadas, se pasa a fundamentar a efectos de resolver la causa y dar una respuesta a las partes en litigio
- Auto Supremo Nº 161/2015-L
- Expediente: TJA. 253/2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y
- Que, contra el referido auto de vista, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla
- Que a momento de la emisión de la sentencia no se procedió a una correcta
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el juez a quo incurrió en error de hecho y de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
