Que, contra el referido auto de vista, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla
Que, contra el referido auto de vista, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y Rommel León Pacheco, interpusieron recurso de casación de fs. 1.315 a 1.317, bajo los siguientes argumentos:
Acusaron que el juez a quo incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que advertido del fallecimiento de Oscar Sánchez Orozco, motivo la ampliación de la demanda contra Víctor Manuel Sánchez Sánchez y no así contra los coherederos del nombrado fallecido; y siendo la responsabilidad civil solidaria, trasciende a todos los presuntos responsables, aspecto que no fue considerado, ya que el fallecido ejerció funciones de representante legal de ECOTAR S.R.L. tal cual consta en el resumen ejecutivo que cursa a fs. 3 y en todas las auditorias realizadas por la Contraloría General de la República, las mismas que fueron base para sustanciación de la sentencia
Acusaron que el juez a quo incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que advertido del fallecimiento de Oscar Sánchez Orozco, motivo la ampliación de la demanda contra Víctor Manuel Sánchez Sánchez y no así contra los coherederos del nombrado fallecido; y siendo la responsabilidad civil solidaria, trasciende a todos los presuntos responsables, aspecto que no fue considerado, ya que el fallecido ejerció funciones de representante legal de ECOTAR S.R.L. tal cual consta en el resumen ejecutivo que cursa a fs. 3 y en todas las auditorias realizadas por la Contraloría General de la República, las mismas que fueron base para sustanciación de la sentencia
- Auto Supremo Nº 161/2015-L
- Expediente: TJA. 253/2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y
- Que, contra el referido auto de vista, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla
- Que a momento de la emisión de la sentencia no se procedió a una correcta
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el juez a quo incurrió en error de hecho y de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
