Que a momento de la emisión de la sentencia no se procedió a una correcta
Que a momento de la emisión de la sentencia no se procedió a una correcta valoración de la prueba documental aportada de fs. 50 a 79 al no existir pronunciamiento de: a) los 202.50 mts. alcantarilla en 16 lugares, b) el sobrante de alcantarillas de 197.50 mts. de Chapas ARMCO de 1000 mm de diámetro que fueron depositados en los predios del Corregimiento Mayor de Villamontes, y c) la compensación efectuada en la ejecución de la conformación del terraplén hasta llegar a la comunidad Esmeralda
- Auto Supremo Nº 161/2015-L
- Expediente: TJA. 253/2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla y
- Que, contra el referido auto de vista, Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Fredy Omar Mendoza Mansilla
- Que a momento de la emisión de la sentencia no se procedió a una correcta
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que el juez a quo incurrió en error de hecho y de
- En mérito a lo expuesto, no siendo evidentes los reclamos efectuados en el recurso de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
