CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, se emitió sentencia
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205 a 206, interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por su Gerente Distrital Franz Rozich Bravo, del Auto de Vista Res. Nº 055/2010 SSA.II de 18 de marzo de 2010 (fs. 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación, seguido por Fidel Aguilar Laura contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fs. 210 a 211, el Auto Nº 201/2010 SSA.II de 19 de junio de 2010 de fs. 216 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, se emitió sentencia el 14 de septiembre de 2004 (fs. 86 a 95), misma que por Auto de Vista RES Nº 101/2008-SS.II de 30 de abril de 2008 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 141), fue anulada en mérito a que se declaró probada la excepción de prescripción cuanto no correspondía. En cumplimiento al referido Auto de Vista, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y del Distrito Judicial de La Paz, emitió nueva Sentencia Nº 26/2008 el 22 de diciembre de 2008 (fs. 162-169), declarando improbada la demanda interpuesta a fs. 2, disponiendo ratificar la Resolución Determinativa Nº 000468 de 12 de diciembre de 1995 en la suma de Bs. 52.554.- debiendo liquidarse las acciones y multa a tiempo de efectuar el pago
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205 a 206, interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales representado legalmente por su Gerente Distrital Franz Rozich Bravo, del Auto de Vista Res. Nº 055/2010 SSA.II de 18 de marzo de 2010 (fs. 201), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación, seguido por Fidel Aguilar Laura contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fs. 210 a 211, el Auto Nº 201/2010 SSA.II de 19 de junio de 2010 de fs. 216 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, se emitió sentencia el 14 de septiembre de 2004 (fs. 86 a 95), misma que por Auto de Vista RES Nº 101/2008-SS.II de 30 de abril de 2008 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 141), fue anulada en mérito a que se declaró probada la excepción de prescripción cuanto no correspondía. En cumplimiento al referido Auto de Vista, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y del Distrito Judicial de La Paz, emitió nueva Sentencia Nº 26/2008 el 22 de diciembre de 2008 (fs. 162-169), declarando improbada la demanda interpuesta a fs. 2, disponiendo ratificar la Resolución Determinativa Nº 000468 de 12 de diciembre de 1995 en la suma de Bs. 52.554.- debiendo liquidarse las acciones y multa a tiempo de efectuar el pago
- Auto Supremo Nº 166/2015-L
- Expediente: LPZ. 265/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, se emitió sentencia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el demandante Fidel Aguilar Laura, mediante memorial de
- Del referido Auto de Vista, Res
- Expresa que el juez de instancia no ha incurrido en agravio alguno en contra del
- Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación,
- Concluye expresando que habiéndose demostrado la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
