En grado de apelación, recurso interpuesto por el demandante Fidel Aguilar Laura, mediante memorial de
En grado de apelación, recurso interpuesto por el demandante Fidel Aguilar Laura, mediante memorial de fs. 179 a 186, por Auto de Vista Res. Nº 055/2010 SSA.II de 18 de marzo de 2010 (fs. 201), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fs. 161, hasta el estado de que se dicte nueva sentencia encuadrando su actuación a la norma procesal referida en dicho auto de vista en mérito a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, debiendo los jueces y tribunales cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad como previene el inc. 1) del art. 3 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 166/2015-L
- Expediente: LPZ. 265/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, se emitió sentencia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el demandante Fidel Aguilar Laura, mediante memorial de
- Del referido Auto de Vista, Res
- Expresa que el juez de instancia no ha incurrido en agravio alguno en contra del
- Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación,
- Concluye expresando que habiéndose demostrado la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
