Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación,
Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación, ya que en el presente caso procede a los siete años porque existió determinación de oficio y la administración tributaria no tuvo conocimiento del hecho. Por lo que al haberse efectuado la determinación de oficio contra el contribuyente, la que concluyó con la emisión de la Resolución Determinativa Nº 468/95, quedó demostrado plena y fehacientemente que los adeudos tributarios impugnados no están prescritos
- Auto Supremo Nº 166/2015-L
- Expediente: LPZ. 265/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, se emitió sentencia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el demandante Fidel Aguilar Laura, mediante memorial de
- Del referido Auto de Vista, Res
- Expresa que el juez de instancia no ha incurrido en agravio alguno en contra del
- Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación,
- Concluye expresando que habiéndose demostrado la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
