Auto Supremo AS/0166/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación,

Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación, ya que en el presente caso procede a los siete años porque existió determinación de oficio y la administración tributaria no tuvo conocimiento del hecho. Por lo que al haberse efectuado la determinación de oficio contra el contribuyente, la que concluyó con la emisión de la Resolución Determinativa Nº 468/95, quedó demostrado plena y fehacientemente que los adeudos tributarios impugnados no están prescritos