Del referido Auto de Vista, Res
Del referido Auto de Vista, Res. Nº 055/2010 SSA.II, la institución demandada Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su Gerente Distrital, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 205 a 206, en el que expresa:
Acusa interpretación errónea del art. 190 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el tribunal de segunda instancia no puede pronunciare sobre aspectos legales que no fueron consignados en la demanda, así como de aspectos que jamás fueron impugnados en apelación, sin entrar en el fondo, en franca parcialización con el demandante
Acusa interpretación errónea del art. 190 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el tribunal de segunda instancia no puede pronunciare sobre aspectos legales que no fueron consignados en la demanda, así como de aspectos que jamás fueron impugnados en apelación, sin entrar en el fondo, en franca parcialización con el demandante
- Auto Supremo Nº 166/2015-L
- Expediente: LPZ. 265/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, se emitió sentencia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el demandante Fidel Aguilar Laura, mediante memorial de
- Del referido Auto de Vista, Res
- Expresa que el juez de instancia no ha incurrido en agravio alguno en contra del
- Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación,
- Concluye expresando que habiéndose demostrado la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
