POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 205 a 206. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Auto Supremo Nº 166/2015-L
- Expediente: LPZ. 265/2010
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, y tramitado el proceso, se emitió sentencia
- En grado de apelación, recurso interpuesto por el demandante Fidel Aguilar Laura, mediante memorial de
- Del referido Auto de Vista, Res
- Expresa que el juez de instancia no ha incurrido en agravio alguno en contra del
- Indica que no procede la prescripción a la que hace referencia el tribunal de apelación,
- Concluye expresando que habiéndose demostrado la violación del art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- La línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En la litis, se verifica que el recurso de casación en el fondo es manifiestamente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
