Auto Supremo AS/0173/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como

Por disposición expresa del art. 139. I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, siendo que su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento del mismo.
Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como de momento a momento, entendiendo así que para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo