Auto Supremo AS/0173/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente

En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 62 de 10 de marzo de 2010 (fs. 91 a 92), el 10 de mayo de 2010 a horas 15: 50 conforme consta a fs. 93, cumpliéndose el plazo fatal señalado por los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el 257 del Código de Procedimiento Civil, el 18 de mayo de 2010 a horas 15: 50 y al haber presentado la recurso de casación el 18 de mayo de 2010 a horas 16: 51, como se advierte del timbre electrónico cursante a fs. 95.; lo hizo fuera del término establecido por ley, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación; es decir, la recurrente presentó su recurso de casación 1 hora y 1 minuto después del término previsto, hecho que debió merecer la negatoria de concesión del recurso por el tribunal ad quem, conforme a lo dispuesto en el art. 262. 1) del Código de Procedimiento Civil