En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente notificado con el Auto de Vista Nº 62 de 10 de marzo de 2010 (fs. 91 a 92), el 10 de mayo de 2010 a horas 15: 50 conforme consta a fs. 93, cumpliéndose el plazo fatal señalado por los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el 257 del Código de Procedimiento Civil, el 18 de mayo de 2010 a horas 15: 50 y al haber presentado la recurso de casación el 18 de mayo de 2010 a horas 16: 51, como se advierte del timbre electrónico cursante a fs. 95.; lo hizo fuera del término establecido por ley, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación; es decir, la recurrente presentó su recurso de casación 1 hora y 1 minuto después del término previsto, hecho que debió merecer la negatoria de concesión del recurso por el tribunal ad quem, conforme a lo dispuesto en el art. 262. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 173/2015-L
- Expediente: SCZ. 581/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez Segundo de Partido de Trabajo
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la Farmacia Plaza S
- Contra la resolución de segunda instancia, la Farmacia demandada representada por María Elmira
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a dichas consideraciones, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el art
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al tribunal de alzada que concedió el recurso sin haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
