Se llama severamente la atención al tribunal de alzada que concedió el recurso sin haber
Se llama severamente la atención al tribunal de alzada que concedió el recurso sin haber observado su extemporaneidad
- Auto Supremo Nº 173/2015-L
- Expediente: SCZ. 581/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez Segundo de Partido de Trabajo
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la Farmacia Plaza S
- Contra la resolución de segunda instancia, la Farmacia demandada representada por María Elmira
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a dichas consideraciones, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el art
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al tribunal de alzada que concedió el recurso sin haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
