POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida por los arts.184.1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 95 a 96, disponiendo la ejecutoria del Auto de Vista Nº 62 de 10 de marzo de 2010 cursante de fs. 91 a 92. Con costas
- Auto Supremo Nº 173/2015-L
- Expediente: SCZ. 581/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez Segundo de Partido de Trabajo
- Que resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la Farmacia Plaza S
- Contra la resolución de segunda instancia, la Farmacia demandada representada por María Elmira
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Bajo dichos lineamientos, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por días, así como
- Merced a dichas consideraciones, es imperativo precisar que conforme lo dispuesto por el art
- A lo expuesto se debe agregar que de acuerdo a lo dispuesto por el art
- En este contexto, de la revisión de obrados se evidencia que la recurrente fue legalmente
- En consecuencia corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se llama severamente la atención al tribunal de alzada que concedió el recurso sin haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
